QUE O COBRADE INCLUA VITIMAS DE ARMAS LASER, MÁSER E INFRASSOM CATÁSTROFE TECNOLÓGICA

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ARGENTINA:

INICIATIVA POPULAR W90.0X CUIDADANA MARCELA ALEJANDRA MERCHANTDNI 22.601.707     Artículo 1º - Se crea y define en la administración pública Nacional el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el poder Ejecutivo, Judicial, o extranjero contra la legislatura, sus parlamentarios o sus votantes.     Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la Republica Argentina, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra el parlamento y los ciudadanos presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3º – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2º constará de diecinueve párrafos:   §    1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos del Senado a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el   abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo;     §    2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales federales o cualquier otro poder que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico;         §    3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima queactiva esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90 .0X, para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito;   §    4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica;     §   5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto em las universidades y centros de investigación;     §   6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abusotecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único – Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso.         §   7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre   patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación Internacional de Enfermedades ,CIE, erróneos basados simplemente en la creencia de que la persona que escucha   las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psicotrónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofármacos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibilidad de defensa es baja, vil y criminal;   §   8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser individualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría;         §   9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéticos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la República Argentina provocando un daño constante y un daño tecnológico y rezago humanitario a la República Argentina;         I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que la República Argentina está perdiendo por el robo del patrimonio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la República Argentina a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que la República Argentina deja de cobrar SIETE BILLONES DE PESOS anuales por la falta de dicho cómputo.         II    – Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de la República Argentina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P- 1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que alerta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Cibernético   (  https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/ B08K2TT7B5/); § 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la República Argentina si los fiscales federales continúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que estádetrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación;         §    11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan.         §    12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; §   13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico;         §   14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utilizan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuencia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obstaculizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer información médica superponiendo a la víctima radares   que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico;         §    15º - Analizar la validez de la emisión de un CID por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CID argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos   sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; §    16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la víctima afirma estar siendo sometida;         §    17° – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la República Argentina está perdiendo dinero y recaudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente descartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFIDs   ,      las cuales requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) cibernético de la República Argentina y el bienestar de la población;         §    18° - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las víctimas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, promover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada;         §    19° - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de ALTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE la República Argentina pero que ya están siendo utilizadas contra la República Argentina por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE la República Argentina con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ;         Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14párrafos, los Puntos que la Nacíón deberá, con motivo dela observación del 24 de octubre, debatir con la comunidadque se declare objeto de abuso tecnológico, buscandoalojamiento en el sistema hotelero de la República Argentina en parroquias o en pensiones oposadas para mochileros, en preparación para ese día,para que se reúnan víctimas de todas las regiones delmundo, en una conferencia y debate estadístico sobrecuánto avanza la Nacíón en a favor de los DerechosHumanos y un planeta sin abusos tecnológicos:         §    1º – En este primer párrafo del artículo 5, la Nacíón presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de la República Argentina detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR   A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales.         §    2º -En este segundo párrafo, la Nacíón presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los parlamentos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros dos mil quinientos cincuenta y cuatro municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de los parlamentos estatales, incluyendo la sala de exposiciones del Palacio Legislativo , y la sala de exposiciones del Senado, donde la República Argentina, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población;     §    3º - la Nacíón presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMENTACIÓN FURTIVA DE MICROCHIPS en la población, como resultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnología para el desarrollo del espacio tecnologías que la República Argentina aún no tiene, usando a los Argentinos como conejillos de indias;         §       4º - la Nacíón presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que la República Argentina NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALECER a la República Argentina EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A la República Argentina CON ARMAS ESPACIALES;         §    5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que la Nacíón estará exigiendo de los poderes públicos Provinciales y Distritales que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por   ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER.         §    6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible;         §    7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y outros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL;         §   8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL;         §    9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las   ARMAS ESPACIALES;     §       10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrollando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofisticados sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la TRATA DE SERES HUMANOS.         §   11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de viviendas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ESPACIALES;         §    12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los riesgos de desastre que pueden derivarse de la FALTA TECNOLÓGICA la República Argentinana a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayuda; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de la República Argentina --- Argentinadelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELINCUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA la República ArgentinaNA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de la República Argentina; II - Este segundo artículo define y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de información en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cerebro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIOFRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante disparado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormentar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente   4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (micro-explosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la búsqueda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equipos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ   (   https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20210531144432 /   https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgent-action OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.aloalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 /   SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº   1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves . (RG. nº   31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohchr.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W-2503c1aa ; PROTOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testigos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones federales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370-   55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Especiales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en la Nacíón donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho   https://ww. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf   http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI –   Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho   popular propuestas en Brasil (   https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15328/4592.pd   f ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.pe/reclamos/w1rc3pv0   ) y Colombia ( https://pqrsd.mininterior.gov.co/Requerimientos/Details? TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cualquier consulta o respuesta   )   por las defensoras de derechos humanos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, quienes solicitaron a sus respectivos embajadores en la República Argentina que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico.         §    13 – Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre, V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; Ítem único: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colectivo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01-2016/000087589. pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/UNSP_13f2fb9483818c3bc712284 c ff2d0141) que prescribe infinitos cubos cuatridimensionales que caben dentro de un cubo pentadimensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional dimensión cúbica, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológico, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean).         §    14 – Debatir la integración de las víctimas con la Nacíón en   el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTUBRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓNICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO.         §    1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogida de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_fd3161c7386f7e7cd1fea83f207cf375b 33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como LEGIS IDEA LATIVA.   II   - Inciso Segundo, proporciona la fecha de actualización de este documento, el cual se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y le da el nombre, INICIATIVA POPULAR W90.0X;         III    – Inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la   ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LAS ARMAS CIBERNÉTICAS, que esta misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento de Sudáfrica por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi;    

 

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                                                          y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes

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    y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares;                                                                   MILLARES.png

 ,

  y en Brasil ASSEMBLÉIA IVA DO ESTADO DE SÃO   PAULO ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-   tramitacao/?   protocolo=17159&email=marialucia130421 )   ,   protocolo 17159 por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830:     Protocolo 17138

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y José Aparecido dos Santos      

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                                                      (    https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17177&email=J)

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IV - Inciso Cuarto, exemplifica a solicitação de protocolo às autoridades competentes: UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA;   MONICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA COORDINADORA   UNIDAD COORDINADORA DE ATENCIÓN CIUDADANA DEL CONGRESO   Calle 11 Nro. 5-60 3er piso Bogotá, D.C. Tels: 3822306 y 3822307 Correo electrónico:   atencionciudadanacongreso@senado.gov.co   XXXX                                         XXXX                                                               XXXX                                                           XXXX          


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